Artículo 32 ter. Deducción aplicable a las transmisiones de suelo rústico.
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»Artículo 32 ter. Deducción aplicable a las transmisiones de suelo rústico.
Vigente
A las transmisiones inter vivos de suelo rústico se les aplicará una deducción del 100 por ciento de la cuota salvo en los supuestos en que sobre el suelo rústico exista una construcción que no esté afecta a una explotación agraria o ganadera en funcionamiento.
Modificaciones
- Modificación realizada (32 ter (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
(BOPA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Texto Original. Publicado el 29-10-2014 en vigor desde 01-01-2024