Articulo 32 TR de las dis...imen local

Articulo 32 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 32.

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1. Para el desarrollo de la cooperación, las Diputaciones, con participación de los Ayuntamientos, redactarán los planes provinciales establecidos en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. Su contenido podrá diferenciarse por servicios o zonas.

3.Dichos planes se insertarán en el "Boletín Oficial de la Provincia" para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre los mismos durante un plazo de diez días.

4. Los planes de cooperación serán aprobados por las Diputaciones después de haber dado participación a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma, y previo informe de la Comisión Provincial de Colaboración con las Corporaciones Locales.

5. Aprobados definitivamente los planes, cualquier modificación requerirá el cumplimiento de los mismos trámites prevenidos en este artículo.