Artículo 32 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 32. Sujeto pasivo.
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Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que soliciten la publicación de textos en el «Boletín Oficial de Principado de Asturias» o adquieran ejemplares del mismo.
Modificaciones
- Artículo modificado (32) por Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
(BOE de 25-02-2000) en vigor desde 01-01-2000
