Articulo 32 Transparencia...ad Pública

Articulo 32 Transparencia de la Actividad Pública

Ver Indice
»

Artículo 32. Transparencia en la información de relevancia jurídica.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria estarán a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En particular, la de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, publicará:

a) Normativa vigente, incluyendo la versión consolidada de las normas.

b) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos que se indican en la forma prevista del artículo 25.3.d) de la presente Ley.

c) La relación circunstanciada y motivada de los procedimientos de elaboración de anteproyectos de Ley y de disposiciones administrativas de carácter general que estén en tramitación, a partir del momento en el que se produzca la aprobación del anteproyecto, indicando su objeto y estado de tramitación, así como la posibilidad que tienen las personas de remitir sugerencias y la forma de hacerlo.

d) Los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes.

e) Las memorias, informes y dictámenes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos con ocasión de la emisión de los mismos.

f) Los textos de las resoluciones judiciales firmes que afecten a la vigencia o interpretación de las normas dictadas por la Administración pública competente.

g) Los documentos que se sometan a consulta pública o a un período de información pública, según la legislación básica estatal reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y la legislación sectorial respectivamente, durante su tramitación, así como las alegaciones que se realicen durante ese trámite y la respuesta a las mismas.

h) Actas de reuniones, de liberatorias o decisorias, de órganos consultivos y de todos los órganos asesores o colegiados de dirección o supervisión.

2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicará una relación actualizada de los procedimientos de elaboración de normas que estén en curso, indicando su objeto, los trámites exigibles y estado de los mismos, así como los mecanismos de participación ciudadana previstos, incluyendo, en su caso, las alegaciones que se hayan presentado, con indicación de quienes las presentaron y sus fechas de registro.

3. Para el efectivo cumplimiento de lo contenido en este artículo se creará una base de datos pública, a través del portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria, donde se podrá acceder a toda la información contenida en las letras a) y b) del apartado primero de este artículo, de forma sistemática, actualizada e incluyendo las versiones consolidadas de las normas.

Modificaciones