Articulo 32 Transporte pú...io de taxi

Articulo 32 Transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi

Ver Indice
»

Artículo 32.- Ejercicio de la función inspectora.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La función inspectora se ejercerá de oficio, mediando o no denuncia previa.

2. Los titulares de los títulos habilitantes a los que se refiere la presente ley, los conductores de los vehículos anteriores, así como los usuarios de los mismos, vendrán obligados a facilitar al personal de la inspección, en el ejercicio de sus funciones, la inspección de sus vehículos y el examen de los documentos que estén obligados a llevar, siempre que resulte necesario para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y en su normativa de desarrollo.