Articulo 320 Sistema común del IVA

Articulo 320 Sistema común del IVA

Ver Indice
»

Artículo 320

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando el sujeto pasivo revendedor opte por aplicar el régimen normal del IVA a la entrega de un objeto de arte, de colección o de antigüedades importado por él mismo, tendrá derecho a deducir del importe del impuesto que adeude el IVA adeudado o pagado en el momento de la importación de dicho bien.

Cuando el sujeto pasivo revendedor opte por aplicar el régimen normal del IVA a la entrega de un objeto de arte que le haya sido entregado por su autor o por sus derechohabientes o por un sujeto pasivo que no sea sujeto pasivo revendedor, tendrá derecho a deducir del importe del impuesto que adeude el IVA adeudado o pagado por el objeto de arte que le haya sido entregado.

2. El derecho a deducción nacerá en el momento en que se adeude el impuesto adeudado por la entrega a la que el sujeto pasivo revendedor opte por aplicar el régimen normal del IVA.