Articulo 320 Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
Artículo 320
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Copiloto jurídico
1. Cuando el sujeto pasivo revendedor opte por aplicar el régimen normal del IVA a la entrega de un objeto de arte, de colección o de antigüedades importado por él mismo, tendrá derecho a deducir del importe del impuesto que adeude el IVA adeudado o pagado en el momento de la importación de dicho bien.
Cuando el sujeto pasivo revendedor opte por aplicar el régimen normal del IVA a la entrega de un objeto de arte que le haya sido entregado por su autor o por sus derechohabientes o por un sujeto pasivo que no sea sujeto pasivo revendedor, tendrá derecho a deducir del importe del impuesto que adeude el IVA adeudado o pagado por el objeto de arte que le haya sido entregado.
2. El derecho a deducción nacerá en el momento en que se adeude el impuesto adeudado por la entrega a la que el sujeto pasivo revendedor opte por aplicar el régimen normal del IVA.
