Articulo 320 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 320.
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(DEROGADO)
1. Por razón de la actividad del sujeto pasivo se aplicarán las siguientes bonificaciones sobre la cuota:
a) El 80 por 100 de la correspondiente a las superficies no construidas o descubiertas y que exclusivamente se dediquen a depósitos de materias primas o de productos de cualquier clase, secaderos al aire libre y depósitos de agua.
b) El 70 por 100 de la correspondiente a las superficies dedicadas a «campings»
c) El 60 por 100 de la correspondiente a las superficies utilizadas para actividades de temporada mediante la ocupación de la vía pública con puestos y similares.
d) El 45 por 100 de la cuota en los edificios destinados a almacén cerrado al público, situados en lugar distinto al del establecimiento principal.
e) El 40 por 100 de la cuota en los aparcamientos y garajes.
f) El 35 por 100 de la cuota en los almacenes generales de depósitos y guardamuebles.
g) El 30 por 100 de la cuota en los establecimientos dedicados a la venta, tanto al por mayor como al por menor, de artículos que por sus especiales características necesiten gran superficie de ocupación, así como en los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de libros.
2. Por razones de interés social o público, gozarán de bonificación del 50 por 100 de las cuotas:
a) La utilización de las instalaciones deportivas referidas en el artículo 319.1.e), de esta Ley, cuando no se cumpla la segunda de las condiciones exigidas en el mismo.
b) La utilización de locales destinados a la enseñanza oficial cuando no gozaren de exención total.
3. Las industrias turísticas declaradas como de temporada por la Administración competente gozarán de una bonificación de la cuota equivalente a la proporción que represente el período de cierre con, respecto a la totalidad del período impositivo anual.
4. Gozarán de una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota los sujetos pasivos que coadyuven a la consecución de fines municipales, siempre que esta colaboración haya sido requerida por el Municipio, en virtud de acuerdo adoptado por mayoría absoluta de miembros de la Corporación. En dicho acuerdo se fijará la modalidad de la colaboración, locales afectados y la cuantía de la referida bonificación.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
