Articulo 32001 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.20.01. Molienda y molturación.
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En lo que respecta a este Capítulo, es la operación mediante la cual los granos de cereales y/o leguminosas, libres de materias extrañas (semillas adventicias, cuerpos extraños y granos diversos) y debidamente dispuestos, son triturados y reducidos a partículas de diversos tamaños, separables entre sí por medios mecánicos.

