Articulo 32005 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.20.05. Definición.
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Deberá entenderse por harina sin otro calificativo el producto de la molturación del trigo industrialmente limpio. Las harinas de otros cereales y/o leguminosas deberán llevar adicionado a su nombre genérico el del grano del cual procedan.

