Articulo 32016 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.20.16. Harinas especiales.
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Son las obtenidas mediante procesos especiales de elaboración, distinguiéndose, a efectos de este Código, las siguientes:
a) Malteadas.
b) Dextrinadas.
c) Preparadas.
d) De yuca y otras procedencias.
Deberán presentarse al consumo en envases con etiqueta en la que figurará denominación que recuerde el proceso especial seguido para su elaboración o alguna de las características distintivas de estas harinas.

