Articulo 32019 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.20.19. Dextrina.
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Es el producto obtenido por tratamiento técnico de fécula de patata o de maíz y ha de responder a las siguientes características:
a) Polvo blanco o amarillento soluble en agua fría en proporción mínima del 25 por 100, calculado sobre materia seca.
b) Contenido máximo del 12 por 100 de humedad, 15 por 10.000 de sustancias insolubles en agua, 5 por 1.000 de cenizas y acidez máxima del 4 por 1.000, calculada en ácido sulfúrico.
c) (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (3.20.19 (apdo. c), se deroga)) por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
(BOE de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020

