Articulo 32028 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.20.28. Denominaciones, manipulación y empleo de materias amiláceas.
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Serán de aplicación las siguientes normas:
a) Las denominaciones de fécula o almidón serán completadas, en todo caso, con el nombre de la planta de que procedan.
b) El arrurruz se denominará, indistintamente, con ese nombre y con el de «almidón de maranta».
c) En la elaboración de tapiocas se utilizarán procedimientos tecnológicos que garanticen la eliminación de sustancias tóxicas.
d) La «inulina» podrá utilizarse libremente como materia prima para la industria.
e) La denominación de los sucedáneos del «sagú» y de la «tapioca» se completará con el nombre de la materia prima de que procedan.

