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Articulo 32029 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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3.20.29. Granos mondados.

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Se conocerá con tal nombre a los granos de cereales, privados de pericarpio, glumas y brácteas por procedimientos mecánicos. Sus cenizas serán inferiores al 3 por 100 sobre sustancia seca.