Articulo 32032 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.20.32. Granos machacados.
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Se conocerá con el nombre de granos machacados o aplastados a los productos que resulten de privarles de parte de su pericarpio por medio de cilindros o por laminado.
La calidad de estos productos dependerá de la proporción de tegumentos y cenizas que contengan.

