Articulo 32048 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.20.48. Pastas alimenticias compuestas.
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Son aquellas que elaboradas exclusivamente con sémolas o semolinas de trigo duro, se les ha incorporado alguna o algunas de las siguientes sustancias alimenticias: gluten, huevos, leche, carnes, grasas comestibles, hortalizas y verduras desecadas, sus jugos y extractos, harina de soja y otras leguminosas y sal.
Se hará constar esta circunstancia en la etiqueta del envase, así como la cantidad añadida de cada uno de ellos.
El contenido en sal comestible, expresado en cloruro de sodio, será inferior al 1,5 por 100, calculado en materia seca.
En las elaboradas con huevos, que no sean de gallina, se deberá hacer constar la naturaleza del huevo empleado.
