Articulo 32049 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.20.49. Prohibiciones.
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Queda prohibido:
a) Poner a la venta con la designación de «pastas alimenticias de huevo» productos que contengan menos de 150 gramos de huevos frescos o congelados o 40 gramos de huevo en polvo entero, por kilogramo de harina, de sémola o semolina.
b) Contener cualquier colorante u otras sustancias no autorizadas en este Capítulo.
c) (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (3.20.49 (apdo. c), se deroga)) por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
(BOE de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020

