Articulo 32055 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
Ver Indice
»3.20.55. Polvos para productos de confitería y repostería.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Son los formados por una mezcla en la que figuran varias de las siguientes sustancias:
a) Harina de cereales o de leguminosas.
b) Féculas de cereales, de patata o de otros tubérculos.
c) Huevo en polvo.
d) Leche en polvo, entera o desgrasada y/o sueros lácteos.
e) Frutos secos, deshidratados o enteros.
f) Zumos concentrados de frutas.
g) Vainilla, cacao, canela, extractos de café.
h) Especias y aromas autorizados.
i) (Derogado)
j) Levadura natural o gasificantes autorizados.
k) Azúcares y sal comestible.
l) Grasas comestibles.
Modificaciones
- Artículo modificado (3.20.55 (apdo. i), se deroga)) por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
(BOE de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020

