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Articulo 32062 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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3.20.62. Características.

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Las levaduras prensadas tendrán las siguientes:

a) Color: puede variar del blanco al crema.

b) Olor: característico, agradable y ligeramente alcohólico, pero no amoniacal repulsivo.

c) Sabor: casi insípido, característico y nunca repugnante.

d) Estabilidad: manteniendo el bloque de levadura en termostato a 30 grados centígrados, durante un mínimo de tres días, no debe descomponerse ni desprender olores desagradables.

e) Actividad fermentativa: será capaz de fermentar los azúcares presentes en la masa y en un tiempo de tres a cuatro horas. En la reglamentación correspondiente se indicará el método «standard» de determinación.

f) Humedad: no superior al 75 por 100.

g) Pureza: no contendrá microorganismos patógenos, no contendrá cargas amiláceas, no contendrá otras materias extrañas a la levadura.

h) Presentación: toda pastilla, bloque o recipiente que contenga levadura deberá llevar las indicaciones mencionadas en el Capítulo IV y además la fecha de envasado en fábrica.