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Articulo 32066 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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3.20.66. Manipulaciones y rotulación.

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Se observarán las siguientes normas:

a) Como diluyente de los productos activos utilizados se emplearán féculas.

b) Los gasificantes que se utilicen tendrán que desprender al menos 4.500 centímetros cúbicos de gas por cada 100 gramos de producto en condiciones normales. En la correspondiente reglamentación habrán de fijarse las cantidades de gas que habrá de desprender cada uno de los productos que se empleen.

c) La cantidad de gasificante agregada a cada kilogramo de harina para su elaboración posterior deberá desprender al menos 1.500 centímetros cúbicos de anhídrido carbónico en condiciones normales, y su excedente de bicarbonato sódico, después de la reacción, no será superior a tres gramos.

d) La proporción de los distintos gasificantes deberá estar autorizada.

e) Estos productos estarán finalmente pulverizados y responderán al uso que se indique en el rótulo.

f) Los envases serán apropiados al contenido, inatacables por las sustancias que entren en la composición del producto y los rótulos deberán ajustarse a lo establecido en el Capítulo IV de este Código.