Articulo 321 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 321. Testimonio o certificación incompletos.
Vigente
El testimonio o certificación fehacientes de sólo una parte de un documento no hará prueba plena mientras no se complete con las adiciones que solicite el litigante a quien pueda perjudicarle.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001