Articulo 321 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 321. Prohibiciones.

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La reducción del capital por pérdidas en ningún caso podrá dar lugar a reembolsos a los socios o, en las sociedades anónimas, a la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010