Articulo 321 Sistema común del IVA
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Artículo 321

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Las entregas de bienes de ocasión, de objetos de arte o colección o de antigüedades sujetas al régimen del margen de beneficio quedarán exentas siempre que se efectúen en las condiciones establecidas en los artículos 146, 147, 148 y 151.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007