Articulo 321 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 321.
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(DEROGADO)
1. Estarán obligados al pago del impuesto las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que por cualquier título disfruten o utilicen, dentro del término municipal, los locales definidos en el artículo 316.2 de esta Ley.
2. En los casos de sucesión directa en la utilización del local por cualquier título, continuando el ejercicio de la misma actividad, el nuevo sujeto pasivo será responsable subsidiario de las cuotas no prescritas de este impuesto.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
