Articulo 3211 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 321-1. Naturaleza
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Copiloto jurídico
1. Se crea el Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña, como organismo autónomo administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuación para cumplir sus funciones.
2. El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña se adscribe al departamento del Gobierno competente en materia de hacienda y dispone de autonomía funcional, financiera y de gestión para ejercer sus funciones.
3. El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña se rige por la presente ley y por las otras disposiciones que la desarrollan, por su estatuto de régimen interno, por la legislación reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y por las normas generales del derecho público.
