Articulo 32112 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.21.12. Condiciones generales.
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Las hortalizas destinadas para el consumo en fresco, para la desecación o deshidratación, para la congelación y para la elaboración de derivados y conservas, reunirán las siguientes condiciones:
a) Estarán recién recolectadas o en perfectas condiciones de conservación, desprovistas de humedad exterior anormal y sin olor ni sabor extraños.
b) Estar exentas de lesiones o traumatismos de origen físico o mecánico que afecten a su presentación o apariencia.
c) Estar exentas de artrópodos, gusanos, moluscos y de partes o excrementos de cualquiera de ellos.
d) Estar exentas de enfermedades criptogámicas.
e) Estar libres de partes marchitas y de materias extrañas adheridas a su superficie.
f) (Derogado)
g) (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (3.21.12 (apdos. f) y g), se derogan)) por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
(BOE de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020

