Articulo 32118 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.21.18. Hortalizas y verduras congeladas.
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Son las sometidas a procesos tecnológicos adecuados con disminución de temperatura hasta grados inferiores al de congelación.
Las hortalizas y verduras congeladas habrán de cumplir las normas generales del artículo 3.21.12 y las específicas que se señalen en las reglamentaciones correspondientes.

