Articulo 322 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 322. Presupuesto de la reducción del capital social.

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1. En las sociedades de responsabilidad limitada no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas.

2. En las sociedades anónimas no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del diez por ciento del capital.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010