Articulo 322 Reglamento Hipotecario
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Artículo 322.

Vigente

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Si el error cometido fuere de los que no pueden rectificarse sino con las formalidades prevenidas en el artículo 214 de la Ley, llamará el Registrador por escrito al interesado que deba conservar el título en su poder, a fin de que, exhibiéndolo y a su presencia, se verifique la rectificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947