Articulo 322 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 322.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
1. La base imponible estará constituida por la superficie total comprendida dentro del polígono del local, expresada en metros cuadrados y, en su caso, por la suma de la de todas sus plantas, deduciendo de dicho total las superficies no sujetas al impuesto.
2. Reglamentariamente se determinarán las superficies que, por razón de su destino meramente accesorio o finalidad higiénica o social, deban quedar excluidas para la determinación de la base imponible.
3. Para la determinación de la base deberán tenerse en cuenta las siguientes regias:
a) El impuesto será liquidado por unidad de local o establecimiento.
b) En el caso de ser varios los sujetos pasivos ocupantes de un solo local se computará a cada uno la superficie utilizada directamente, más la parte proporcional que corresponda del resto del mismo ocupada en común.
c) En los ambigús sitos dentro de locales destinados a espectáculos públicos, círculos recreativos o cualquier otra actividad diferente, la superficie computable será la que realmente ocupe, más una franja de dos metros de anchura paralela al frente de la línea exterior del mostrador o instalación que se utilice para el correspondiente uso o servicio.
d) En los recintos destinados a espectáculos y competiciones deportivas deberá realizarse el cómputo de la superficie considerando como tal la proyectada en plano horizontal por los espacios que estén destinados a su ocupación por el público.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
