Articulo 32205 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.22.05. Clasificación de las frutas.
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A efectos de este Código se establecen las tres clasificaciones que seguidamente se señalan:
a) Por su naturaleza, frutas carnosas, secas y oleaginosas.
b) Por su estado, frutas frescas, desecadas, deshidratadas y congeladas.
e) Por su calidad comercial, las que se determinen en cada caso por la reglamentación correspondiente.

