Articulo 32207 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
3.22.07. Frutas secas o de cáscara.
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Son aquellas cuya parte comestible posee en su composición menos del 50 por 100 de agua. Se distinguen las siguientes variedades de consumo:
| Nombre generalizado | Nombre científico |
| Almendra | Prunus Amygdalus, Stokes. (Amigdalus comunis.) |
| Avellana | Corylus Avellana, L. |
| Castaña | Castanea vesca, G. |
| Nuez | Junglans regia, L. |
| Nuéz de Málaga | Caryia olivaeformis, Koch. |
| Piñón | Pinus Pinea, L. |
Las frutas secas, además de presentarse al consumidor en su forma natural, con o sin cáscara pueden adoptar las siguientes formas.
1. Almendra tostada: Es la almendra que ha sido sometida a la acción del calor seco hasta incipiente consistencia vítrea, conservando el tegumento seminal (o piel).
2. Almendra pelada: Es la almendra tostada a la que previamente se le ha desprovisto del tegumento o piel.
3. Almendra salada: Es la almendra tostada con sal.
4. Almendra pelada y salada: Es la almendra pelada a la que se ha añadido sal durante la tostación.
5. Almendra repelada: Es la que sin tostación ha sido desprovista del tegumento o piel.
6. Avellana tostada: Es la avellana pelada o no, sometida al calor seco.
7. Avellana salada: Es la avellana tostada en presencia de sal.
8. Castaña asada: Es la castaña sometida a la acción del calor seco.
9. Castaña pelada: Es la castaña asada despojada de los tegumentos que la recubren.
En las Reglamentaciones correspondientes se fijarán las clases comerciales de cada uno de estos productos.

