Articulo 32214 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.22.14. Transporte.
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Para efectos de este Código se considerará:
a) Expedición a granel, la carga directa en un medio de transporte cualquiera.
b) Expedición a granel en embalaje, cuando el producto se expenda embalado sin ordenación especial.
c) Expedición envasada, la embalada, clasificada y ordenada convenientemente.
En las reglamentaciones correspondientes se indicará el embalaje adecuado para las distintas calidades de fruta.

