Articulo 32220 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.22.20. Prohibiciones.
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En la elaboración y manipulaciones de zumos y néctares se prohíbe:
a) La adición de cualquier sustancia no autorizada en el presente Capítulo.
b) Añadir agua al zumo obtenido por expresión.
c) Añadir a los zumos el producto de extracción de los orujos y frutos agotados de ácidos orgánicos y de aromas no autorizados en este Capítulo.
d) (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (3.22.20 (apdo. d), se deroga)) por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
(BOE de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020
