Articulo 32220 D 2484/196...io Español

Articulo 32220 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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3.22.20. Prohibiciones.

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En la elaboración y manipulaciones de zumos y néctares se prohíbe:

a) La adición de cualquier sustancia no autorizada en el presente Capítulo.

b) Añadir agua al zumo obtenido por expresión.

c) Añadir a los zumos el producto de extracción de los orujos y frutos agotados de ácidos orgánicos y de aromas no autorizados en este Capítulo.

d) (Derogado)