Articulo 32221 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.22.21. Envasado y venta.
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Se ajustará a las siguientes normas.
1.ª Los zumos frescos se prepararán exclusivamente a partir de frutas frescas.
2.ª Los zumos naturales, concentrados, conservados, edulcorados, azucarados y néctares se presentarán siempre envasados, y en la etiqueta figurará claramente la clase de fruta con que ha sido elaborado. Si se trata de zumo azucarado se indicará en gramos la cantidad de azúcar añadida por kilogramo de zumo tratado; cuando sean gaseados se especificará esta condición. Si se trata de zumo concentrado se indicará el grado de concentración con relación al zumo fresco o natural.
Si se trata de zumo conservado, se especificará el nombre y cantidad del conservador utilizado.
3.ª (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (3.22.21 (apdo. 3, se deroga)) por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
(BOE de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020

