Articulo 3226 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 322-6. El Comité Científico
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Copiloto jurídico
1. El Comité Científico es el órgano de carácter consultivo del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña. Es un órgano colegiado integrado por un máximo de diez expertos académicos de reconocido prestigio nacional e internacional en materia fiscal y tributaria que tiene como finalidades proporcionar orientación estratégica al Instituto en el ámbito de la investigación y establecer criterios para garantizar la calidad de sus actividades formativas y de investigación.
2. Los miembros del Comité Científico son designados por el Consejo Rector por un período de cinco años, en función de su bagaje investigador, acreditado por la participación y el liderazgo en grupos y proyectos de investigación competitivos y por la publicación de su actividad de investigación en revistas académicas especializadas y de referencia internacional o en editoriales de primer nivel.
3. El presidente del Comité Científico es designado por el Consejo Rector entre sus miembros por un período de cinco años.
4. Las funciones del Comité Científico son las siguientes:
a) Revisar y proponer las líneas de investigación.
b) Revisar y proponer los planes y programas de formación.
c) Proponer programas de actuación en materia científica para la ejecución de proyectos de investigación y formación.
d) Proponer programas de investigación y formación en materia de fiscalidad internacional.
5. El Comité Científico se reúne en sesión ordinaria una vez al año, convocado por el presidente, y en sesión extraordinaria siempre que lo decida el presidente, a iniciativa propia o a instancia de una tercera parte de los miembros del Consejo Rector.
6. Los miembros del Comité Científico no perciben ninguna retribución por el desarrollo de sus funciones, salvo las compensaciones económicas que se fijen en el presupuesto de acuerdo con los criterios establecidos por el reglamento de funcionamiento interno.
