Articulo 3227 Código trib...e Cataluña

Articulo 3227 Código tributario de Cataluña

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Artículo 322-7. Comisiones y grupos de trabajo

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1. De acuerdo con lo establecido por el reglamento de funcionamiento interno, y por acuerdo del presidente o del Consejo Rector, pueden constituirse comisiones de carácter temporal para el estudio de materias concretas en el ámbito de competencias del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña.

2. Estas comisiones tienen la consideración de grupos de trabajo y están presididas por uno de los miembros del Consejo Rector, designado por el presidente.

3. Las conclusiones a las que lleguen las comisiones deben remitirse al Consejo Rector y no tienen en ningún caso carácter vinculante.