Articulo 323 Sistema común del IVA
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Artículo 323

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El sujeto pasivo no podrá deducir del impuesto que le corresponda el IVA adeudado o pagado por los bienes que le haya entregado o le vaya a entregar un sujeto pasivo revendedor, cuando la entrega de dichos bienes por el sujeto pasivo revendedor esté sujeta al régimen del margen de beneficio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007