Articulo 323 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 323.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
1. La cuota del impuesto se determinará multiplicando la superficie determinada como base imponible por una cantidad fija por metro cuadrado, señalada en función de la categoría de la vía pública en que se encuentre ubicado el local.
2. La cantidad fija señalada en el número anterior no podrá exceder de ochenta pesetas para las calles de inferior categoría, y para cada una de las categorías superiores se incrementará, como máximo, en un 50 por 100 el tipo correspondiente a la categoría inmediata inferior.
3. A los efectos de los números anteriores, el número de categorías de calles no podrá exceder de:
| Número de categorías | |
| Municipios con población superior a 1.000.000 de habitantes | 9 |
| Municipios con población entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes | 8 |
| Municipios con población entre 300.001 y 500.000 habitantes | 7 |
| Municipios con población entre 100.001 y 300.000 habitantes | 6 |
| Municipios con población entre 25.001 y 100.000 habitantes | 5 |
| Restantes municipios | 3 |
4. Cuando se trate de locales que tengan fachada a dos o más vías públicas, clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior, siempre que en ésta exista, aun en forma de chaflán, acceso directo al recinto y de normal utilización.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
