Articulo 32301 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.23.01. Azúcar.
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Con el nombre especifico de azúcar (sacarosa) se designa exclusivamente el producto obtenido industrialmente de la caña de azúcar («Saccharum officinarum», L.), de la remolacha azucarera («Beta vulgaris», L., var. rapa) y de otras plantas sacarinas, en suficiente estado de pureza para la alimentación humana.
