Articulo 32302 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.23.02. Clasificación.
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A efectos de este Código se distinguen las siguientes clases de azúcares y derivados del azúcar:
a) Azúcares crudos: Azúcar terciado, azúcar blanquilla, azúcar pilé y azúcar granulado.
b) Azúcares refinados: Azúcar refinado, azúcar de pilón, azúcar cortadillo, azúcar cande, azúcar granulado.
c) Melazas: Melado, melaza de caña, melaza de remolacha.
d) Derivados del azúcar: Azúcar glacé, azúcar caramelizado.
e) Otros azúcares: Azúcar invertido, jarabe de fécula, azúcar de fécula, glucosa anhidra, jarabe de maltosa lactosa.
