Articulo 32311 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.23.11. Melada.
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El producto siruposo que se obtiene por evaporación del jugo purificado de la caña antes de concentrarlo al punto de cristalización.
Deberá reunir las siguientes condiciones:
a) No contener menos del 75 por 100 de sólidos totales y más del 6 por 100 de cenizas y una acidez fija no mayor del 1 por 100, expresada en ácido láctico.
b) Ausencia de esencias, conservadores y, en general, de sustancias extrañas a su naturaleza.

