Articulo 32312 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.23.12. Melaza de caña.
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Líquido más o menos viscoso, de color pardo oscuro, que queda como residuo en la fabricación del azúcar de caña o de la refinación de la misma.
Deberá reunir las siguientes condiciones:
a) No contener menos del 75 por 100 de sólidos totales, de los que el 35 por 100, como máximo, serán azúcares reductores expresados en glucosa; más del 12 por 100 de cenizas.
b) Ausencia de esencias, conservadores y, en general, de sustancias extrañas a su naturaleza.

