Articulo 3232 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 323-2. Presupuesto
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Copiloto jurídico
1. El presupuesto del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña se rige por la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos.
2. Corresponde al director la elaboración del anteproyecto de presupuesto, que debe contener:
a) Un estado de recursos, con las correspondientes estimaciones.
b) Un estado de dotaciones, con las evaluaciones de los medios que sean necesarios.
c) Aquello que determine la normativa anual de elaboración de los presupuestos.
3. La propuesta de anteproyecto de presupuesto debe someterse al análisis y debate del Consejo Rector antes de su aprobación.
