Articulo 32323 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
3.23.23. Prohibiciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En la elaboración, fabricación y consumo de sustancias azucaradas, queda prohibido:
a) Otras manipulaciones que las técnicas destinadas a la afinación y refinación.
b) La adición de edulcorantes artificiales o cualquier sustancia no autorizada en este Capítulo.
c) La presencia de sustancias insolubles, incluso el almidón, en límites que excedan a los autorizados.
d) (Derogado)
e) La presencia de sustancias reductoras en el azúcar refinado.
f) La presencia de ácido oxálico, ácido sulfúrico y anhídrido sulfuroso en el azúcar invertido.
g) La presencia de dextrina en la glucosa anhidra.
h) La presencia de almidón, fructosa y sacarosa en la glucosa anhidra, lactosa, azúcar de fécula, jarabe de fécula y jarabe de maltosa.
i) La presencia de rafinosa en el melado y melaza de caña.
j) La presencia de glucosa en la lactosa.
k) La presencia de cloruros alcalinos en la dextrina.
l) La presencia de cloruros y sulfatos en el jarabe de maltosa.
ll) La venta a granel para el consumo.
m) El empleo directo en la alimentación humana de melaza de remolacha.
- Artículo modificado (3.23.23 (apdo. d), se deroga)) por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
(BOE de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020

