Articulo 32323 D 2484/196...io Español

Articulo 32323 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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3.23.23. Prohibiciones.

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En la elaboración, fabricación y consumo de sustancias azucaradas, queda prohibido:

a) Otras manipulaciones que las técnicas destinadas a la afinación y refinación.

b) La adición de edulcorantes artificiales o cualquier sustancia no autorizada en este Capítulo.

c) La presencia de sustancias insolubles, incluso el almidón, en límites que excedan a los autorizados.

d) (Derogado)

e) La presencia de sustancias reductoras en el azúcar refinado.

f) La presencia de ácido oxálico, ácido sulfúrico y anhídrido sulfuroso en el azúcar invertido.

g) La presencia de dextrina en la glucosa anhidra.

h) La presencia de almidón, fructosa y sacarosa en la glucosa anhidra, lactosa, azúcar de fécula, jarabe de fécula y jarabe de maltosa.

i) La presencia de rafinosa en el melado y melaza de caña.

j) La presencia de glucosa en la lactosa.

k) La presencia de cloruros alcalinos en la dextrina.

l) La presencia de cloruros y sulfatos en el jarabe de maltosa.

ll) La venta a granel para el consumo.

m) El empleo directo en la alimentación humana de melaza de remolacha.