Articulo 32324 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
3.23.24. Miel.
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Es el producto azucarado natural, elaborado por las abejas («Apis mellifica», L., y otras especies), a partir del néctar de las flores y otras exudaciones de las plantas, sin adición alguna, y que ha de responder a las siguientes características:
a) Líquida, muy viscosa, pastosa o sólida, de color variable, olor aromático y sabor dulce agradable.
b) Agua, no más del 22,5 por 100 del peso.
c) Sólidos totales, no menos del 77,5 por 100 del peso.
d) Sustancias insolubles, no más del 1 por 100 de los sólidos totales.
e) Cenizas, más del 0,1 y menos del 0,6 por 100.
f) Azúcares reductores, no menos del 70 por 100.
g) Sacarosa, no más del 3 por 100.
h) Dextrinas, no más del 8 por 100.
i) Oximetil-furfurol, no más del 0,5 por 100.
j) Indice de diastasas, no menos de un 8 ni más de un 10.
k) Acidez máxima de 5 grados expresados en mililitros de lejía alcalina décimo-normal por 100 gramos del producto.
- Artículo modificado (Articulo inicial) por Real Decreto 348/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba la norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas.
(BOE de 25-03-2011) en vigor desde 26-03-2011
