Articulo 32332 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.23.32. Prohibiciones.
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En la elaboración, conservación y consumo de jarabes queda prohibido:
a) La utilización de agua no potable para la elaboración del producto, así como para la limpieza de maquinaria, materiales y envases.
b) La utilización o presencia de sustancias espumígenas o mucilaginosas, edulcorantes artificiales, melazas, anhídrido sulfuroso o sus compuestos en cantidad que exceda de 200 miligramos de SO 2por kilogramo, y de alcohol en cantidad superior al 2 por 100 en volumen.
c) La venta y consumo de jarabes alterados, que son los que presentan coloración, aspecto o sabor anormal, los que están fermentados o en fermentación y los agrios con acidez que exceda a la de su composición normal.

