Articulo 32334 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.23.34. Caramelos.
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(Se sustituye, a partir del 26 de marzo de 2011 el contenido de este epígrafe por el indicado en el Real Decreto 348/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba la norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas.)
Son pastas de azúcar y glucosa, concentradas al calor, endurecidas sin cristalizar al enfriarse, quebradizas y, generalmente, aromáticas y coloreadas.
Se designan como caramelos blandos o pastillas los que, por contener mantequilla, cacao, grasas comestibles u otras sustancias alimenticias, tienen consistencia blanda.
El caramelo puede estar relleno de pastas de fruta, mermeladas o cremas, en cuyo caso reciben la denominación de caramelo relleno.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se sustituye el contenido del epígrafe 3.23.24) por Real Decreto 348/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba la norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas.
(BOE de 25-03-2011) en vigor desde 26-03-2011
