Articulo 32335 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
3.23.35. Confite.
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(Se sustituye, a partir del 26 de marzo de 2011 el contenido de este epígrafe por el indicado en el Real Decreto 348/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba la norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas.)
Es pasta maciza hecha con azúcar, de variado tamaño y forma, aromatizada y coloreada. Se distinguen los siguientes:
a) Confites menudos: De forma más o menos esférica y variados colores y sabores.
b) Confites rellenos: Rellenos de variadas sustancias y cuya cubierta, de consistencia variable, es de azúcar y glucosa con sustancias alimenticias diversas, ácidos, esencias y colorantes permitidos. El relleno puede ser de masas de fruta, frutas enteras, cacao, coco, yema de huevo, jarabes, licores u otras sustancias alimenticias.
- Artículo modificado (Se sustituye el contenido del epígrafe 3.23.35) por Real Decreto 348/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba la norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas.
(BOE de 25-03-2011) en vigor desde 26-03-2011
