Articulo 32337 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.23.37. Peladillas.
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(Se sustituye, a partir del 26 de marzo de 2011 el contenido de este epígrafe por el indicado en el Real Decreto 348/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba la norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas.)
Productos obtenidos al gragear frutos secos enteros hasta que quedan recubiertos de una capa continua de azúcar, añadida o no de otras sustancias alimenticias aromáticas o colorantes y pulimentada mecánicamente.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se sustituye el contenido del epígrafe 3.23.38) por Real Decreto 348/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba la norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas.
(BOE de 25-03-2011) en vigor desde 26-03-2011

