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Articulo 32345 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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3.23.45. Manipulaciones.

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Con exclusión de los casos específicos señalados en este Capítulo, para la elaboración de productos de confitería se autoriza, además del uso del azúcar comestible, el de los siguientes productos:

1. Agua potable.

2. Harinas y féculas que reúnan las condiciones exigidas.

3. Leche entera, condensada o deshidratada.

4. Nata, mantequilla o grasas comestibles.

5. Especias y alimentos estimulantes.

6. Esencias permitidas.

7. (Derogado)

8. Pastas de frutas y frutas confitadas.

9. Pulpa de coco.

10. Huevo entero o sus componentes aislados.

11. Acido cítrico y bitartrato potásico, en proporción que no exceda de 25 gramos por kilogramo de producto elaborado.

12. Glucosa o jarabe de glucosa.

13. Gasificantes incluidos en las listas positivas de este Código.

La reglamentación correspondiente especificará las características de composición y calidad de cada tipo.